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V0713-20 6 de abril de 2020 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · ivtm

La exención del IVTM para transporte público urbano no procede si el servicio es interurbano

Una empresa de transporte discrecional para personas con discapacidad pregunta si puede beneficiarse de la exención del IVTM. La DGT indica que la exención depende de la adscripción al transporte público urbano y de la capacidad del vehículo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Pregunta si le es de aplicación la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 93.1.f) del TRLRHL, los vehículos deben estar adscritos al transporte público urbano y tener más de nueve plazas, incluido el conductor. No importa si el servicio es regular o discrecional, ni si se gestiona de forma directa o indirecta. No obstante, si el transporte es interurbano, no procede la exención.

Implicaciones prácticas

  • La naturaleza del servicio interurbano excluye automáticamente el beneficio de la exención del IVTM.
  • La adscripción al transporte público urbano es el requisito determinante, independientemente de la gestión del servicio.
  • El cumplimiento del requisito de capacidad (más de nueve plazas) es necesario pero insuficiente si el ámbito es interurbano.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación de las rutas operadas para distinguir entre ámbito urbano e interurbano.
  • Analizar la adscripción formal de la flota al servicio de transporte público urbano.

Checklist

  • Verificar que el vehículo tiene más de nueve plazas incluyendo al conductor.
  • Confirmar que el servicio prestado es estrictamente de transporte público urbano.
  • Comprobar que la actividad no se desarrolla en rutas interurbanas.
  • Validar la adscripción del vehículo al servicio público urbano.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0713-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/04/2020 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 93.1.f). Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil que posee la habilitación de transporte público con carácter discrecional, y presta principalmente el servicio a personas con discapacidad. Concretamente, la entidad consultante realiza, en una ciudad aragonesa, el transporte de alumnos con necesidades especiales, y en tres ciudades de dicha comunidad autónoma, el transporte adaptado para personas dependientes a la red pública de centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cuestión planteada Pregunta si le es de aplicación la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL. Contestación completa El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 93 del TRLRHL, en la letra f) de su apartado 1, establece que están exentos del impuesto: “f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.”. Por tanto, los requisitos para poder aplicase la mencionada exención son que: - Los servicios prestados por autobuses, microbuses y demás vehículos sean destinados o adscritos al transporte público urbano. - La capacidad de los vehículos exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Por lo tanto, la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL no se condiciona a que el servicio se preste mediante gestión directa o indirecta o mediante una empresa, ni a que el transporte se realice como servicio regular o discrecional. En consecuencia, para que la entidad consultante se pueda aplicar la exención prevista en el artículo 93.1.f) del TRLRHL, tiene que cumplir los requisitos previstos en el mismo, es decir, debe acreditar la adscripción al transporte público urbano y que el número de plazas de sus vehículos excede de nueve, incluidas las del conductor. A efectos de que pueda acreditar dichos requisitos, se podrá acudir a cualquiera de los medios admitidos en Derecho que permitan tener constancia de tales circunstancias. Finalmente, en el caso de que el transporte fuera interurbano, es decir, entre distintas localidades, no procedería la aplicación de la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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