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V0688-16 19 de febrero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar la reducción del 95% en la donación de participaciones si se cumplen los requisitos de la Ley del ISD

Un hijo que ejerce funciones directivas y percibe más del 50% de sus rendimientos de la empresa donada consulta si puede aplicar la reducción por donación de participaciones. La DGT señala que, al cumplirse los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, procederá la reducción si se cumplen las condiciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible por la transmisión inter vivos de participaciones, debe existir la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donante debe tener 65 años o incapacidad permanente y, si ejerce funciones de dirección, debe dejarlas y dejar de percibir remuneraciones por ellas. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 95% requiere obligatoriamente el cumplimiento previo de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El donante debe cesar en sus funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por dichas tareas.
  • El donatario debe mantener la titularidad de las participaciones y conservar el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del cese en funciones de dirección sobre la estructura de remuneraciones del donante.
  • Evaluar la capacidad del donatario para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo de diez años.

Checklist

  • Verificar que el donante tiene 65 años o incapacidad permanente.
  • Confirmar el cese efectivo en funciones de dirección y la extinción de remuneraciones asociadas.
  • Comprobar que el donante cumple los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Asegurar que el donatario mantendrá el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por diez años.
  • Verificar la obligación de mantener las participaciones adquiridas por el donatario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0688-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/02/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijo de participaciones en sociedad limitada, el cual ejerce funciones directivas en la misma y percibe, por ello, más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Cuestión planteada Aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Como puede advertirse, la reducción exige la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio que, tratándose de una sociedad limitada, se regula en el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, el cual establece lo siguiente: "La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes: Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. A los efectos previstos en esta letra: Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: 1º No se computarán los valores siguientes: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra. 2º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades económicas. b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención. La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora". En los términos del escrito de consulta, se cumplen los requisitos para la exención en el impuesto patrimonial y, en cuanto se cumplan los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, procederá la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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