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V0669-23 17 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

La fabricación de mallas de plástico para miticultura está sujeta al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa consultó si las mallas de plástico para el cultivo de mejillón se consideran envases sujetos al impuesto especial. La DGT responde que, al cumplir la función de contener, proteger y manipular la mercancía, sí son envases y su fabricación está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la malla de plástico para la miticultura es un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y si la fabricación de dicha malla está sujeta al Impuesto.

El criterio de la DGT

Las mallas de plástico para miticultura tienen la consideración de envases porque están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (el mejillón). No se aplica la exclusión de artículos que forman parte integrante de un producto, ya que la malla cumple la función de envase según la definición legal. Por tanto, su fabricación está sujeta al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0669-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante se encarga de la fabricación y comercialización de productos para los sectores de la pesca y la acuicultura. Entre otros productos, fabrica y comercializa mallas para miticultura, cultivo industrial del mejillón. Las mallas se elaboran con plástico y se utilizan para cultivar el mejillón. Cuestión planteada Si la malla de plástico para la miticultura es un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y si la fabricación de dicha malla está sujeta al Impuesto. Contestación completa Dispone el Artículo 68. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” A estos efectos, el Artículo 2.1 de la Ley define los envases como “un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.” Derogada esa Ley 11/1997, del 24 de abril, por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE del 28 de diciembre), dispone éste en su artículo 2.f) que se entenderá por: “Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente. Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.”. Por tanto, la malla objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el mejillón) y no resultarle de aplicación los criterios anteriormente transcritos excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Por su parte, conforme al Artículo 72 de la Ley: 1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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