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V0660-25 10 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

La enseñanza de deportes urbanos está sujeta al IVA al 21% por no cumplir las exenciones educativas o sociales

Un autónomo consulta si la enseñanza de deportes urbanos puede estar exenta de IVA. La DGT determina que estas actividades están sujetas al tipo general del 21% porque no califican como servicios educativos ni como servicios prestados por entidades de carácter social.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones aplicables a la actividad descrita.

El criterio de la DGT

Los servicios de práctica deportiva prestados por empresas distintas de centros docentes no gozan de la exención educativa. Asimismo, la enseñanza de deportes urbanos no se considera clase a título particular. Por último, la exención para servicios deportivos requiere que sean prestados por entidades o establecimientos privados de carácter social, lo que excluye al consultante y a las entidades mercantiles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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