Una ganadera traspasó su actividad a su hija antes de que finalizara un proyecto de reforma de una nave. La DGT determina que, al producirse una sucesión de empresa, la hija debe asumir el pago del proyecto y su posterior amortización.
Cuestión planteada Si la hija puede hacerse cargo del pago del proyecto y, posteriormente, amortizar el mismo.
En los traspasos en bloque de actividad que implican una sucesión de empresa, todos los derechos y obligaciones de la cedente pasan a la nueva titular. Por tanto, la nueva titular de la explotación debe hacerse cargo del pago del proyecto realizado y aplicarle el tratamiento correspondiente dentro de su actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0630-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/04/2024 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28 Descripción de hechos La consultante se dedicaba a la actividad de la ganadería. A principios de 2023, encargó un proyecto de reforma de una nave afecta a la citada actividad. En abril de 2023, traspasó la actividad ganadera a una hija. La finalización del proyecto por parte de la Ingeniera Agrónoma se produjo en mayo de 2023. Cuestión planteada Si la hija puede hacerse cargo del pago del proyecto y, posteriormente, amortizar el mismo. Contestación completa La presente contestación se realiza considerando que se ha producido una traspaso en bloque de la actividad ganadera que realizaba la consultante, es decir, que se ha producido una sucesión de empresa. En estos casos, todos los derechos y obligaciones contraídos por la cedente pasan a la nueva titular de la actividad ganadera desarrollada. Entre las obligaciones que había contraído la consultante se encontraba el encargo del proyecto de reforma de la nave afecta y, lógicamente, el correspondiente pago del mismo. Por tanto, la nueva titular de la explotación ganadera tendrá que hacerse cargo del pago del proyecto realizado y, posteriormente, darle el tratamiento que corresponda dentro de la actividad ganadera que le ha traspasado la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.