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V0607-14 6 de marzo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción por donación de empresa

La reducción por donación de empresa o negocio profesional se aplica sobre el valor de adquisición de la actividad

Se consulta si la donación de una oficina con posterior arrendamiento a la hija permite aplicar la reducción del 95% por donación de negocio profesional. La DGT responde que la actividad económica subsiste aunque el inmueble sea de titularidad distinta y la reducción se aplica sobre el valor de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La actividad económica subsiste aunque el inmueble donde se desarrolla sea de titularidad distinta al empresario o profesional, especialmente si existe un arrendamiento inmediato. En una donación que cumpla los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, la reducción se aplicará exclusivamente sobre el valor de adquisición que corresponda a la actividad económica. Por tanto, no se generan ganancias o pérdidas patrimoniales por la transmisión de los elementos afectos a la actividad según el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0607-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/03/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de oficina a hija con arrendamiento a esta del local de negocio. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." En el concepto comúnmente admitido en el ámbito tributario y en particular en el de la imposición personal, la actividad empresarial significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Consecuentemente, la actividad económica subsiste, como tal, aunque el inmueble donde se desarrolla -en este caso, el local donde se ejerce la actividad de farmacia- pueda ser de titularidad distinta del empresario o profesional, máxime si, como resulta del escrito de consulta, no existirá solución de continuidad sino un arrendamiento inmediato a la donataria del negocio. En la hipótesis que describe el escrito de consulta, de donación en la que se cumplen los requisitos del artículo 20.6 y se arrienda a la donataria el local de la actividad, que continúa en propiedad de la donante, la reducción se aplicará exclusivamente, de acuerdo con lo expuesto, sobre el valor de adquisición que corresponda a la donataria. Consecuentemente, se estimará que la consultante no ha obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica de farmacia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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