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V0593-25 1 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las cuotas de consorciados podrían estar exentas de IVA bajo condiciones específicas

Un consorcio consulta si las cuotas de sus miembros deben llevar IVA, si puede deducir el IVA de sus gastos y si debe presentar declaraciones. Hacienda responde que las cuotas pueden estar exentas si el consorcio es una entidad sin ánimo de lucro que defiende intereses colectivos, pero que en ese caso no podrá deducir el IVA de sus adquisiciones salvo mediante prorrata.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona si las cuotas de sus consorciados deben llevar el Impuesto repercutido y si pueden deducir las cuotas soportadas del Impuesto en sus adquisiciones de bienes o servicios, así como si deben presentar declaración por dicho impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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