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V0570-23 10 de marzo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones de los Jueces de Paz son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retenciones

Se consulta el tratamiento fiscal de las retribuciones de los Jueces de Paz y si deben sufrir retención. La DGT determina que son rendimientos del trabajo y que se aplicará el sistema de retenciones general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las retribuciones percibidas por los Jueces de Paz, y, en concreto si dichas retribuciones están sometidas a retención.

El criterio de la DGT

Las retribuciones de los Jueces de Paz constituyen rendimientos del trabajo para sus preceptores sujetos al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. Estas cantidades no cuentan con exenciones aplicables. El porcentaje de retención se calculará según el procedimiento general del Reglamento del IRPF, sin retención si no se superan los límites cuantitativos excluyentes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0570-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/03/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las retribuciones percibidas por los Jueces de Paz, y, en concreto si dichas retribuciones están sometidas a retención. Contestación completa Las retribuciones de los Jueces de Paz constituyen rendimientos del trabajo para sus preceptores sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Dichas retribuciones no se encuentran amparadas por ninguno de los supuestos de exención contemplados en la normativa de dicho Impuesto. En concreto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto dispone, en su apartado uno, que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En lo que se refiere a la práctica de retenciones, para el cálculo del porcentaje de retención a aplicar se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Si la cuantía de los rendimientos del trabajo, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 del Reglamento, no superase los importes anuales que se fijan para cada caso en el cuadro inserto en el número 1 del artículo 81, del mismo texto reglamentario, relativo al límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, no se practicarán retenciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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