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V0548-15 11 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo reducido del 10% al suministro de agua apta para consumo humano o riego

Un consorcio de municipios suministra agua en alta a otros municipios para su posterior distribución. La DGT determina que el tipo impositivo aplicable es el reducido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

El tipo del 10% se aplica a las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. Esta aptitud es la única exigencia para aplicar el tipo reducido, independientemente del uso real que el adquirente le dé al agua. Si el agua no es apta para esos fines, se aplicará el tipo general del 21%.

Implicaciones prácticas

  • El tipo impositivo del 10% depende exclusivamente de la aptitud del agua y no del destino final del consumidor.
  • El suministro de agua para riego o consumo humano debe cumplir con los estándares de aptitud para acceder al tipo reducido.
  • El uso posterior que el adquirente realice del agua no altera la aplicación del tipo impositivo en la entrega inicial.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación técnica de la calidad del agua suministrada para determinar el tipo impositivo.
  • Analizar la naturaleza del suministro en contratos de distribución entre entidades públicas o privadas.

Checklist

  • Verificar que el agua suministrada sea apta para el consumo humano o animal.
  • Comprobar si el agua cumple con los estándares técnicos para su uso en riego.
  • Confirmar que la factura aplica el tipo del 10% basándose en la aptitud del producto.
  • Asegurar que no se aplique el tipo del 21% si el agua cumple con los requisitos de aptitud.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0548-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/02/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-4º- Descripción de hechos Un consorcio integrado por varios Municipios suministra agua en alta a los mismos. Dicha agua, si bien está tratada, previamente para su consumo humano ha de ser objeto de tratamientos de cloración por parte de los Municipio que la distribuirán posteriormente en baja a los ciudadanos. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), señala que el impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91.Uno.1.4º de la Ley 37/1992 establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. La aplicación del tipo reducido del 10 por ciento tiene como única exigencia, tal como se desprende del artículo antecitado, la aptitud del agua para ser usada en la alimentación humana o animal o en el riego, con independencia del uso real al que vaya a ser destinada. En consecuencia esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de agua, que sea apta para el consumo humano o animal o para el riego, con independencia del uso que le dé el adquirente. En caso contrario tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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