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V0543-19 13 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede deducir la amortización de la hipoteca con un límite de 9.040 euros anuales

El consultante pregunta cuál es la cuantía máxima que puede amortizar para la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que se pueden incluir las cantidades satisfechas para reducir la deuda hipotecaria, con un límite de 9.040 euros anuales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuantía máxima que puede amortizar en cada ejercicio con derecho a integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Bajo el régimen transitorio, la base de deducción incluye las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyendo la amortización e intereses de la financiación ajena. En el caso de financiación, la deducción se practica a medida que se devuelve el principal y se abonan los intereses. Las cantidades deben haberse satisfecho en el ejercicio y la vivienda debe mantener la consideración de habitual. Además, el patrimonio al finalizar el periodo debe exceder del valor al inicio en la cuantía de las inversiones, sin computar intereses ni gastos.

Implicaciones prácticas

  • La base de la deducción se incrementa con el principal amortizado y los intereses pagados en el ejercicio.
  • El límite máximo de cuantía para la deducción por amortización de deuda hipotecaria es de 9.040 euros anuales.
  • Es necesario mantener la condición de vivienda habitual para aplicar el beneficio fiscal.

Ejemplo

El ejemplo numérico no puede elaborarse porque el input no proporciona cifras de pagos reales, solo el límite legal de 9.040 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la amortización de capital en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Analizar la composición de los pagos hipotecarios para separar principal de intereses a efectos de la base de deducción.

Checklist

  • Verificar que la vivienda mantiene la condición de vivienda habitual.
  • Comprobar que las cantidades de principal e intereses se han satisfecho efectivamente en el ejercicio.
  • Confirmar que la suma de amortización de deuda e intereses no supera el límite de 9.040 euros anuales.
  • Validar que el patrimonio al cierre del periodo supera al del inicio en la cuantía de las inversiones realizadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0543-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/03/2019 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante recientemente ha reducido el capital pendiente de amortizar de la hipoteca. Cuestión planteada Cuantía máxima que puede amortizar en cada ejercicio con derecho a integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Igualmente, se parte de la hipótesis de que el consultante no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual por ninguna otra vivienda que anteriormente hubiera podido disfrutar. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción correspondiente a al ejercicio 2018 la totalidad de las cantidades satisfechas en 2018 tendentes a reducir la deuda contraída al adquirir la vivienda objeto de consulta, así como, si fuere el caso, las satisfechas por la cancelación del préstamo hipotecario, en la parte proporcional que sea atribuible a la adquisición de dicha vivienda, con un máximo anual de 9.040 euros. Señalar, que la totalidad de las cantidades objeto de deducción han de haber sido satisfechas durante ese ejercicio y en tanto la vivienda mantuviera la consideración de habitual para el consultante. Por último, cabe añadir que, a su vez, para poder practicar la deducción habrá de observar, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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