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V0508-14 25 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas de MUFACE para asistencia personal tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF

Se consulta si las ayudas adicionales de MUFACE para la contratación de asistencia personal o cuidados están sujetas al IRPF. La DGT determina que estas prestaciones deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada ayuda.

El criterio de la DGT

Las ayudas concedidas por MUFACE para la contratación de asistencia personal, cuidados en el entorno familiar o vinculados a un servicio tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Según el artículo 17.1 y 17.2.a) 2ª de la Ley 35/2006, las prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios son rendimientos íntegros del trabajo. Por tanto, deben declararse en el IRPF por el titular mutualista y no les es aplicable ninguna exención del artículo 7 de la citada Ley.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0508-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1 Descripción de hechos La consultante percibe de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) una ayuda adicional a las percibidas en concepto de Prestación de Ayuda Económica Adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Cuestión planteada Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada ayuda. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”. En consecuencia, las citadas ayudas que se conceden para la contratación de asistencia personal, para cuidados en el entorno familiar o vinculada a un servicio estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Como tal rendimiento del trabajo dichas ayudas deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el titular mutualista, pues conforme a esta condición de funcionario mutualista es quien tiene el derecho a su solicitud, al reconocimiento en su caso de la concesión y al abono de las mismas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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