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V0466-17 23 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · servicio único

La organización de eventos para un empresario extranjero no está sujeta al IVA en España si su sede no está en el territorio de aplicación del Impuesto

Una empresa española organiza un evento para una agencia francesa. La DGT determina que la organización de eventos es un servicio único y que, al ser el cliente un empresario, la localización depende de su sede o establecimiento permanente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La organización de eventos es un servicio único que integra diversos elementos como alquiler de locales, gestión, transporte y manutención. Si el destinatario es un empresario o profesional, la prestación se entiende realizada en el territorio donde radique la sede de su actividad o su establecimiento permanente. Al ser la agencia francesa un empresario, el servicio no está sujeto al IVA en España si su sede no se encuentra en territorio español.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0466-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/02/2017 Normativa Ley 37/1992 arts. 69-uno-1º, 70-uno-7º-c) Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, dedicada a la prestación de servicios de organización y gestión de eventos por cuenta de terceros. Una agencia de eventos francesa contratará los servicios de la consultante para la organización de un evento empresarial de 3 días de duración que se celebrará en el territorio de aplicación del Impuesto. Los servicios prestados por la consultante incluyen alquiler de sala donde se celebren las sesiones de trabajo, alquiler de aparatos audiovisuales, personal para la coordinación de las jornadas, alojamiento de los asistentes, una cena de gala con espectáculo, traslados desde el hotel al aeropuerto y una comida con una excursión en grupo. Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El servicio de organización de ferias, congresos o eventos empresariales tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios empresariales. Así se ha definido por este Centro Directivo, entre otras, en contestación a consulta vinculante de fecha 27 de enero de 2016 número V0337-16. Como tal servicio único o complejo de organización de congresos o eventos, el mismo deberá comprender, de forma integral, todo lo necesario para su celebración, estando compuesto de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, que sean facturados de forma conjunta, como, pudieran ser entre otros: el servicio de localización y reserva o alquiler de locales o recintos para la celebración, contratación de pólizas de seguros y gestión de permisos administrativos, acondicionamiento y decoración del espacio, incluyendo mobiliario, servicio de azafatas, traducción y otros de apoyo; dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso y gastos de estancia, manutención y transporte de los congresistas y ponentes, entre los que se puede incluir algún servicio recreativo como una comida o cena que no sea de trabajo o alguna visita cultural. 2.- En relación con la localización de esta prestación de servicios única, el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, dispone que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”. Por su parte, el número 7º del mismo artículo 70.Uno de la Ley dispone que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: “7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: (…) c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.”. 3.- De este modo, de la información facilitada en el escrito de consulta la prestación de servicios única de organización de eventos o congresos cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, en los términos señalados en el artículo 69.Uno.1º de la Ley. Según se deduce del escrito de consulta, la agencia de eventos francesa a la que se prestará el servicio de organización del evento empresarial disfruta de la condición de empresario o profesional, por lo que el servicio se encontrará no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de la regla general para la localización de las prestaciones de servicios establecida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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