Un contribuyente pregunta si puede incluir en su declaración conjunta al hermano de su mujer, quien convive con ellos y está bajo régimen de curatela. La DGT responde que no es posible porque la ley no contempla a los hermanos dentro de las unidades familiares para este fin.
Cuestión planteada ¿Puede la consultante aplicar la modalidad de tributación conjunta incluyendo al hermano de su esposa?
El artículo 82.1 de la LIRPF establece las modalidades de unidad familiar para la tributación conjunta, limitándolas a cónyuges e hijos bajo ciertas condiciones. No se contempla la posibilidad de incluir a un hermano de los contribuyentes, aunque este se encuentre bajo régimen de curatela.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0466-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/02/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, 82. Descripción de hechos En el domicilio del consultante convive, junto con su familia (esposa e hijos), un hermano de su mujer, enfermo de esquizofrenia. Por sentencia de determinado juzgado de Sevilla la mujer del consultante tiene reconocido el régimen de curatela respecto a dicho hermano. Cuestión planteada ¿Puede la consultante aplicar la modalidad de tributación conjunta incluyendo al hermano de su esposa? Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, dispone, en el apartado 1 del artículo 82, lo siguiente: “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”. Del artículo transcrito se desprende que de entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la posibilidad de incluir en ninguna de ellas a un hermano de los contribuyentes, aun cuando este se encuentre bajo el régimen de curatela (arts. 286 y siguientes del Código Civil), lo cual impide incorporar a dicho hermano en la unidad familiar a efectos de la aplicación de la tributación conjunta por el Impuesto sobre la Renta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.