Se consulta si es posible la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional ante la nulidad de actuaciones. La DGT responde que no procede la devolución porque el hecho imponible ya se ha producido con la interposición de la demanda.
Cuestión planteada Procedencia de la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de nulidad de actuaciones ante Juzgado de lo Mercantil.
El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional se constituye con la interposición de la demanda en procesos declarativos. Al producirse el devengo con dicha interposición, no es aplicable el supuesto de devolución de tasas previsto en el artículo 12 de la Ley 8/1989.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0457-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 20/02/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Procedencia de la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de nulidad de actuaciones ante Juzgado de lo Mercantil. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, está constituido, entre otros, por “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos…. (artículo 2.a) produciéndose con esa interposición el devengo de la tasa (artículo 5.1.a). Consiguientemente, no será de aplicación el supuesto de devolución de tasas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos porque, en un supuesto como el que describe el escrito de consulta, el hecho imponible del tributo ya se ha producido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.