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V0453-14 10 de febrero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

La interposición de un recurso contencioso-administrativo por vía de hecho está sujeta a la tasa jurisdiccional

Se consulta si el recurso contencioso-administrativo por vía de hecho debe pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que sí, ya que la ley incluye la interposición de dicho recurso como hecho imponible y no existen exenciones para estos casos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el recurso contencioso-administrativo por vía de hecho está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

El artículo 2 c) de la Ley 10/2012 incluye la interposición del recurso contencioso-administrativo como supuesto del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Al no existir exenciones para los supuestos de los artículos 25.3 y 30 de la Ley 29/1998, la interposición en tales casos está sujeta a la tasa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0453-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/02/2014 Normativa Ley 10/2012. Art.2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si el recurso contencioso-administrativo por vía de hecho está sujeto a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 2 c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses incluye, como uno de los supuestos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición del recurso contencioso-administrativo”. Dado que no existe exención alguna para los supuestos de planteamiento de dicho recurso en los casos a que se refieren los artículos 25.3 y 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición del contencioso-administrativo en tales casos estará igualmente sujeto a la tasa citada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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