Ir al contenido
Volver al índice
V0424-17 17 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción

No existe deducción en el IRPF estatal por obras de reparación en viviendas alquiladas

Un contribuyente consulta si puede deducirse el coste de unas reparaciones por aluminosis o el préstamo para financiarlas. La DGT responde que la normativa estatal no contempla deducciones por obras en inmuebles para arrendatarios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede practicar algún tipo de deducción por el coste que satisface por las obras o por el préstamo que para ello solicitará.

El criterio de la DGT

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla ningún tipo de deducción por obras realizadas en inmuebles, específicamente para arrendatarios de viviendas. No obstante, la normativa de cada Comunidad Autónoma podría establecer beneficios fiscales propios en este sentido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0424-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/02/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.7 Descripción de hechos El consultante va a efectuar unos pagos por reparaciones en el edificio el cual tiene aluminosis. La vivienda es alquilada. Cuestión planteada Si puede practicar algún tipo de deducción por el coste que satisface por las obras o por el préstamo que para ello solicitará. Contestación completa En la actualidad, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles, y en particular, a favor de los arrendatarios de viviendas. Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto