Una empresa de experiencias teatrales de terror pregunta qué tipo de IVA deben aplicar a las entradas. La DGT responde que se aplicará el 10% si la actividad se considera entrada a un teatro o espectáculo cultural en vivo, de lo contrario será el 21%.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dichas actividades.
La entrada a la representación tributará al tipo reducido del 10% siempre que pueda considerarse como entrada a un teatro o como un espectáculo cultural en vivo. Si no se cumplen estas condiciones, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0418-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 24/02/2023 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-6º Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil dedicada a la representación teatral del miedo que suponen la inmersión de los espectadores que contraten esta experiencia teatral de terror, en un local en el que se monta un escenario que representa una casa ambientada en los años 60-70, en la que un grupo de actores cuenta una historia de lo sucedido en esa casa, y al final del espectáculo los espectadores disfrutan de la representación teatral llevada a cabo por los actores. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dichas actividades. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el “Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a: “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”. 2.- Este Centro directivo se ha pronunciado sobre el tipo impositivo a los espectáculos en vivo, entre otras, en la contestación vinculante de fecha 17 de marzo de 2022 y número V0530-22. En consecuencia, la entrada a la representación objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, siempre que pueda considerarse como la entrada a un teatro y, en todo caso, a un espectáculo cultural en vivo, como así manifiesta la entidad consultante. En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.