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V0391-23 22 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Los sacos de plástico y Big Bags pueden ser reutilizables si cumplen requisitos de diseño y rotación

Una empresa consulta si sus sacos de plástico, Big Bags y arpilleras están sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT determina que los sacos y Big Bags son envases y su sujeción depende de si han sido diseñados para múltiples rotaciones, mientras que las arpilleras no están sujetas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si los productos anteriores tienen la consideración de reutilizables o no a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

Los sacos de plástico y Big Bags son envases de plástico, pero solo tributan si son no reutilizables. Se consideran reutilizables si han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones, o para ser rellenados. La condición de reutilizables puede acreditarse con medios de prueba admisibles, como un certificado UNE-EN 13429:2005. Las arpilleras de rafia no están sujetas al impuesto por no estar diseñadas para ser entregadas conjuntamente con las mercancías.

Implicaciones prácticas

  • La sujeción al impuesto depende de la finalidad de diseño y comercialización del envase.
  • El uso de envases destinados a múltiples rotaciones permite evitar la tributación del impuesto especial.
  • Las arpilleras de rafia quedan fuera del ámbito de aplicación al no ser envases entregados con la mercancía.

Puntos de planificación

  • Valorar la transición de envases de un solo uso a envases con diseño para múltiples rotaciones.
  • Evaluar la idoneidad de las arpilleras de rafia como alternativa no sujeta al impuesto.

Checklist

  • Verificar si el envase ha sido concebido para múltiples circuitos o rotaciones.
  • Comprobar si el producto cuenta con certificación UNE-EN 13429:2005 para acreditar su reutilización.
  • Confirmar si las arpilleras de rafia se utilizan como envases o como elementos distintos a la entrega de mercancía.
  • Revisar la documentación técnica de diseño de los sacos y Big Bags.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0391-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 22/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa cuya actividad principal es la venta de sacos de plástico, (Big Bags) y arpilleras. Expone que los Bigs Bags se construyen conforme a la norma ISO 21898 que establece el criterio para atribuirles la característica de reutilizable o no. En referencia a los sacos de plástico, expone que no hay normativa para clasificarlos en reutilizables y no reutilizables. En cuanto a las arpilleras de plástico, señala que ocurre igual que los sacos de plástico, no hay normativa para clasificarlos como reutilizables o no reutilizables. Cuestión planteada Solicita saber si los productos anteriores tienen la consideración de reutilizables o no a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. La Ley en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Una vez señalado lo anterior, los sacos de plástico y las Big Bags son envases de plástico, puesto que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, y, por otro lado, como señala la consultante, están compuestos por plástico. Así mismo, tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y no estarán sujetos al mismo. Por otro lado, las arpilleras son una pieza textil gruesa y áspera que suele utilizarse como elemento cobertor, y en la fabricación de sacos y piezas de embalaje. La consultante, en este caso concreto, hace referencia a las arpilleras de rafia de plástico, cuya composición es de 100% polipropileno y en algunos casos puede contener también opcionalmente elementos de polietileno, y que no tienen la forma de saco (receptáculo, por lo común de forma rectangular o cilíndrica, abierto por uno de los lados con el objetivo de servir como envase o embalaje), sino de lámina, rectangular o cuadrada, que está destinada a recubrir un invernadero y proteger así las mercancías; a hacer borrazas (tela para recoger aceitunas), toldos (tela para proteger la arena que va en los camiones); u otros recubrimientos. De acuerdo a lo anterior, las arpilleras no están sujetas al Impuesto conforme a la letra d) del artículo 73 de la Ley: “No estarán sujetas al impuesto: (…) d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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