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V0368-25 20 de marzo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · unidad familiar

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente; solo uno puede declarar con sus hijos

Un consultante pregunta si puede presentar la declaración de IRPF conjunta con su hijo mientras su pareja presenta la individual. La DGT responde que las parejas de hecho no constituyen unidad familiar para tributar conjuntamente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede optar por presentar declaración conjunta de IRPF con su hijo, de tal forma que su pareja tiene que presentar declaración individual de IRPF, o si por el contrario sólo tiene opción de presentarla de forma individual puesto que su pareja reside en el mismo domicilio.

El criterio de la DGT

Las parejas unidas de hecho sin vínculo matrimonial no configuran unidad familiar para el IRPF. Solo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos para presentar la declaración conjunta. El otro miembro de la pareja deberá presentar su declaración de forma individual, ya sea que esté obligado a declarar o no.

Implicaciones prácticas

  • La convivencia en el mismo domicilio no habilita la declaración conjunta entre los miembros de la pareja de hecho.
  • La opción de declaración conjunta con los hijos es exclusiva de un solo progenitor.
  • El miembro de la pareja que no opte por la declaración conjunta debe presentar su declaración de forma individual.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto económico de la declaración conjunta con los hijos frente a la declaración individual de cada progenitor.
  • Analizar la situación de cada miembro de la pareja para determinar quién obtiene mayor beneficio fiscal al declarar con los hijos.

Checklist

  • Verificar la ausencia de vínculo matrimonial entre los convivientes.
  • Determinar qué progenitor obtiene mayor ahorro fiscal mediante la declaración conjunta con los hijos.
  • Confirmar que el miembro de la pareja que no declara con los hijos presente su declaración de forma individual.
  • Comprobar que la unidad familiar para efectos de IRPF se limite únicamente al progenitor y sus hijos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0368-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/03/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos El consultante forma unidad familiar con su pareja de hecho y un hijo en común de 2 años. La unidad familiar reside, y está empadronada en el mismo domicilio fiscal. Cuestión planteada Si puede optar por presentar declaración conjunta de IRPF con su hijo, de tal forma que su pareja tiene que presentar declaración individual de IRPF, o si por el contrario sólo tiene opción de presentarla de forma individual puesto que su pareja reside en el mismo domicilio. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82: “Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”. Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por tanto, en este caso, si el consultante fuese el que presente en el ejercicio declaración de IRPF de forma conjunta con su hijo, su pareja, siempre que esté obligada a presentar declaración e IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF, deberá optar por presentarla de forma individual. No obstante, si su pareja no está obligada a presentar declaración de IRPF en el ejercicio en cuestión en virtud de lo establecido en dicho artículo 96 de la LIRPF, en caso de que la presente, y el consultante opte por presentar su declaración de forma conjunta con su hijo, su pareja deberá optar por presentar dicha declaración de forma individual, tal como ya se ha explicado en párrafos anteriores. Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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