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V0350-17 9 de febrero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · residencia habitual

La Comunidad Autónoma competente es la de la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores al fallecimiento

Se consulta qué Comunidad Autónoma debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de una persona que había trasladado su domicilio de Barcelona a Castilla-León. La DGT determina que la competencia depende de dónde se haya residido la mayor parte de los días en el periodo de cinco años previos al deceso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Comunidad Autónoma competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La Comunidad Autónoma competente es aquella donde el causante haya tenido su residencia habitual según el artículo 32.2.a de la Ley 22/2009. La residencia habitual se determina por el territorio en el que se haya permanecido durante un mayor número de días en el periodo de cinco años inmediatos anteriores al devengo. En este caso, al haber residido la causante en Cataluña la mayor parte de ese periodo, la competencia es de dicha Comunidad Autónoma.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0350-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/02/2017 Normativa Ley 22/2009 art 32.2.a. Ley 29/1987 Descripción de hechos La consultante ha resultado heredera de su hermana, fallecida el 30 de septiembre de 2016. La causante residía en Barcelona donde trabajó y tuvo su domicilio hasta su jubilación, trasladando su domicilio a la Comunidad de Castilla-León en 2015. La mayor parte de sus intereses económicos estaban en Castilla-León. Cuestión planteada Comunidad Autónoma competente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”. Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 29 de septiembre de 2011 y el 29 de septiembre de 2016, fecha anterior al día de su fallecimiento. De la manifestación hecha por la consultante se deduce que la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del Impuesto es la Comunidad Autónoma de Cataluña, con independencia del lugar en que se encuentren los bienes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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