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V0300-24 5 de marzo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

La entrega de comidas en el centro de trabajo por empresas externas puede estar exenta en el IRPF

Una empresa consulta si el servicio de catering donde los empleados piden comida online y se entrega en su centro de trabajo se considera una fórmula indirecta de comedor de empresa. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos reglamentarios, puede acogerse a la exención de rentas en especie.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de fórmula directa o indirecta a los efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las comidas servidas en el centro de trabajo por empresas externas se consideran fórmulas indirectas de prestación de servicio en comedores de empresa. Para que la entrega de productos a precios rebajados esté exenta, deben cumplirse los requisitos del artículo 45.1 del Reglamento del Impuesto, como que la prestación sea en días hábiles y no coincida con días de dietas de manutención exentas. Si es una fórmula indirecta, la cuantía no debe superar los 11 euros diarios para no tributar por el exceso.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de comida por catering externo en el centro de trabajo califica como fórmula indirecta de comedor de empresa.
  • La exención está condicionada a que el servicio se preste únicamente en días hábiles para el empleado.
  • No se puede aplicar la exención si el empleado percibe dietas de manutención exentas en el mismo día.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los días de servicio de catering con el calendario de días hábiles de la plantilla.
  • Analizar la compatibilidad entre el servicio de comedor y el régimen de dietas de manutención vigente.

Checklist

  • Verificar que el servicio de catering se presta en las instalaciones de la empresa.
  • Comprobar que la cuantía de la entrega no supera el límite reglamentario.
  • Confirmar que las comidas se entregan exclusivamente en días hábiles para el trabajador.
  • Asegurar que no se devengan dietas de manutención exentas en los días de entrega de comida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0300-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/03/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 42 Descripción de hechos Señala la mercantil consultante que "tiene un contrato de prestación de servicios con una empresa externa de catering mediante el cual, los empleados de la Sociedad pueden pedir una comida (pudiendo elegir entre menú completo o medio menú) en la página web del prestador de servicios. En el momento de realizar el pedido, el empleado debe seleccionar la opción “pago por empresa”. El prestador de servicios entrega, a través de sus transportistas, los pedidos en las instalaciones de la Sociedad los días laborables de lunes a viernes. Los pedidos son facturados mensualmente a la Sociedad en función de los consumos de cada empleado, para lo cual el prestador del servicio, envía un detalle con el desglose". Cuestión planteada Si la entrega de los referidos productos en las condiciones arriba referidas tendría la consideración de fórmula directa o indirecta a los efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Ya en el ámbito de las rentas en especie, el apartado 3 del mismo artículo 42 incluye entre los rendimientos del trabajo en especie exentos —párrafo a)— “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente. “1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento. 2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos”. Conforme con lo expuesto, siempre que en el supuesto consultado (comidas servidas en el centro de trabajo por empresas externas) se cumplan los dos requisitos exigidos en el artículo 45.1 del Reglamento del Impuesto nos encontraríamos en el ámbito de la exención recogida en el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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