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V0265-24 29 de febrero de 2024 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La clasificación en el IAE dependerá de si la redacción de guías es una labor administrativa o docente

Se consulta si la redacción de guías para alumnos de una academia de oposiciones debe clasificarse en un grupo específico del IAE. La DGT indica que la clasificación depende de si la actividad es meramente administrativa o si implica la realización de un temario docente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

Si la actividad consiste en trabajos mecanográficos o confección de informes realizados por cuenta propia, corresponde el grupo 772. Sin embargo, si la labor va más allá de lo administrativo e implica la realización de un temario, debe darse de alta en el grupo 826 como personal docente de preparación de exámenes y oposiciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0265-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 29/02/2024 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 772 sección segunda (Tarifas), reglas 2ª (Instrucción). Descripción de hechos Redacción de guías para alumnos de una academia de oposiciones. En ellas se indican la ley y el tema que tienen que estudiar para una determinada convocatoria de oposición. Es simplemente un trabajo de redacción, no de enseñanza a los alumnos. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por lo que se refiere a la actividad objeto de consulta, consistente en la redacción de guías para alumnos de una academia de oposiciones, su clasificación en las Tarifas del impuesto dependerá de la naturaleza material de las prestaciones de servicios que vaya a realizar la consultante, y siempre que tales servicios se presten a título individual y personal, ordenando por su propia cuenta medios y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de un servicio. El grupo 772 “Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos” de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la actividad de trabajos mecanográficos, confección de informes, etc., es decir, cualquier trabajo realizado mediante tratamiento informático que pueda ser mecanografiado, grabado o impreso. Por tanto, si tal y como desprende del escrito de consulta, la consultante es una persona física que desarrolla, por cuenta propia y a título individual, este tipo de trabajos mecanográficos, confección de informes, en particular, guías para los alumnos deberá matricularse en el grupo 772 “Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos” de la sección segunda de las Tarifas. No obstante, y teniendo en cuenta la escasa información aportada, si la actividad de la consultante, persona física, va más allá de una mera labor administrativa e implica la realización de un temario para los alumnos, siempre que lo realice por cuenta propia, deberá darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda, que clasifica al "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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