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V0264-19 12 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · subsidio de desempleo

El subsidio de desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF

Se consulta si el subsidio de desempleo tiene un tratamiento fiscal específico tras un despido colectivo. La DGT responde que dicho subsidio es un rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal del subsidio de desempleo.

El criterio de la DGT

El subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. No se encuentra amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0264-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/02/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos El consultante fue despedido de su empresa el 21 de febrero de 2018, en el ámbito de un despido colectivo, programa de bajas incentivadas. Dicho programa contempla el pago de una indemnización por despido, que se abona de forma fraccionada mediante el pago de una renta mensual. En el caso de que el trabajador solicite el subsidio de desempleo, el programa establece que la empresa minorará la renta mensual inicialmente prevista. Cuestión planteada Tratamiento fiscal del subsidio de desempleo. Contestación completa El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular: a) Los sueldos y salarios. b) Las prestaciones por desempleo. (…)”. Conforme con el señalado precepto, el subsidio de desempleo tiene la calificación de rendimiento del trabajo, sin que se encuentre amparado por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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