Ir al contenido
Volver al índice
V0193-20 28 de enero de 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

En el modelo 583 se debe incluir la base imponible minorada por la electricidad del último trimestre de 2018

Una sociedad pregunta si en la casilla de base imponible del modelo 583 para el ejercicio 2018 debe poner cero o la cantidad de los tres primeros trimestres. La DGT responde que debe incluir el importe total del periodo impositivo minorado por las retribuciones del último trimestre natural.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desea conocer qué información debe incluir en la casilla “d. Base imponible” al cumplimentar el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación” correspondiente al ejercicio 2018. Es decir, si debe consignar "cero" o la cantidad que corresponde a los tres primeros trimestres de 2018.

El criterio de la DGT

La base imponible del IVPEE para el ejercicio 2018 está constituida por el importe total que corresponda percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico, minorada en las retribuciones de la electricidad incorporada durante el último trimestre natural. Por tanto, en la casilla 'd. Base imponible' del modelo 583 se debe incluir la cantidad a percibir por la energía producida durante los tres primeros trimestres de 2018.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0193-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 28/01/2020 Normativa Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art 10 Real Decreto-ley 15/2018, DA 6ª Descripción de hechos Sociedad sujeta al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en el ejercicio 2018. Cuestión planteada Desea conocer qué información debe incluir en la casilla “d. Base imponible” al cumplimentar el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación” correspondiente al ejercicio 2018. Es decir, si debe consignar "cero" o la cantidad que corresponde a los tres primeros trimestres de 2018. Contestación completa La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) crea en su Título I el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), como tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de la Ley. El artículo 6 de la Ley 15/2012, define la base imponible del impuesto en los siguientes términos: “1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares. 2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.”. En cuanto al periodo impositivo y al devengo, el artículo 7 de la citada Ley señala: “1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.”. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 15/2012, “los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.” Esto es, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente en cada período impositivo, con independencia del momento en el que se efectúe el cobro. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre), procedió a exonerar del IVPEE a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante el último trimestre de 2018 y el primero de 2019. La Disposición adicional sexta de dicho Real Decreto-ley 15/2018 establece, “Para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.”. Así las cosas, el consultante debe presentar e ingresar en noviembre de 2019 la autoliquidación del IVPEE del período impositivo 2018. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural. En concreto, es mediante la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE 30 de abril). En el apartado 6 de las instrucciones de cumplimentación del anexo de dicha Orden HAP/703/2013 se indica: “(…) c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla sólo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual. (…)”. Por tanto, en contestación a la consulta planteada, en la casilla “d. Base imponible” del modelo 583 se debe incluir el dato relativo al volumen de energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico cuyas retribuciones constituyen la base imponible del impuesto, esto es, la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico durante el período impositivo minorada en la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, o lo que es lo mismo, la cantidad a percibir por la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico durante los tres primeros trimestres de 2018. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Email
Contacto