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V0181-15 20 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · arrendamiento de bienes

El arrendamiento de una planta industrial en Kuwait no está sujeto al IVA español

Se consulta si el arrendamiento de una planta industrial situada en Kuwait entre dos empresas españolas está sujeto al IVA. La DGT determina que, al tratarse de un servicio relacionado con un inmueble ubicado fuera de España, la operación no está sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de localización de la operación.

El criterio de la DGT

El arrendamiento de una planta industrial es una prestación de servicios. Según las reglas de localización, los servicios relacionados con bienes inmuebles se entienden prestados en el territorio de aplicación del impuesto si los bienes radiquen en dicho territorio. Al estar la planta en Kuwait, la prestación se localiza en ese país y no está sujeta al IVA español.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de arrendamiento de inmuebles situados fuera de España no tributan por el IVA español.
  • La localización del servicio depende de la ubicación física del bien inmueble objeto del contrato.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación geográfica de los activos inmobiliarios objeto de contratos de arrendamiento.
  • Analizar la naturaleza de los servicios vinculados a dichos inmuebles para determinar su localización.

Checklist

  • Verificar la ubicación física del inmueble objeto del arrendamiento.
  • Confirmar que la prestación se clasifica como servicio relacionado con bienes inmuebles.
  • Comprobar que el inmueble se encuentra fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0181-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/01/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 70 Descripción de hechos Contrato de arrendamiento de una planta industrial entre dos entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto cuando la planta se encuentra situada en Kuwait. Cuestión planteada Lugar de localización de la operación. Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre): “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” Las prestaciones de servicio vienen definidas en el artículo 11 de la Ley del impuesto de la siguiente manera: “Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: 1.º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio. 2.º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. (…).”. Así, de acuerdo con lo anterior, el arrendamiento de una planta industrial constituye una prestación de servicios. 2.- No obstante lo anterior, debe analizarse si dicha prestación de servicios debe entenderse efectuada en el territorio de aplicación del impuesto y, por tanto, si está sujeta al mismo. Las reglas de localización de las prestaciones de servicios son objeto de regulación por los artículos 69 y 70 de la Ley del impuesto. Adicionalmente, el artículo 70 de la Ley 37/1992 establece una serie de reglas especiales para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios. En relación con los bienes inmuebles el artículo 70.Uno.1º de la citada Ley señala que: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”. De acuerdo con el escrito de la consulta, el objeto del contrato entre las dos entidades establecidas en el territorio de aplicación del impuesto es el arrendamiento de un planta industrial sita en Kuwait. Por tanto, de acuerdo con la normativa anteriormente reproducida, debe concluirse que la prestación de servicios consistente en el arrendamiento de la planta debe localizarse en Kuwait y no en el territorio de aplicación del impuesto no estando dichas operaciones sujetas el mismo. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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