Un contribuyente consulta si puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2014 tras haber realizado cambios de residencia previos. La DGT señala que, si se cumplen los requisitos de desempleo y aceptación de un puesto que exija el traslado, la reducción se aplica en el año del cambio y en el siguiente.
Cuestión planteada Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2014.
El incremento de la reducción por movilidad geográfica se aplica en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el siguiente. Para que sea aplicable en 2014, el contribuyente debe acreditar que en 2013 se produjo un traslado de residencia habitual a un nuevo municipio por la aceptación de un puesto de trabajo, estando inscrito como desempleado. La necesidad del cambio de residencia es una cuestión de hecho que debe probarse con medios admitidos en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0143-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/01/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 20.2.b). RD 439/2007. RIRPF. Art. 12.2. Descripción de hechos El consultante estuvo trabajando en un Hospital Universitario de Salamanca hasta el 19 de mayo de 2012. El día 20 de mayo se le reconoció la prestación por desempleo que se extinguió el 9 de agosto del mismo año. Durante el período 10 de agosto de 2012 a 3 de febrero de 2013 fue contratado por el Servicio Cántabro de Salud para prestar servicios en Torrelavega. Finalizado su contrato se traslada a Avilés donde se inscribe como demandante de empleo el 13 de febrero de 2013. Estando en situación de desempleo vuelve a formalizar un contrato de trabajo con el Hospital Universitario de Salamanca el 21 de marzo de 2013. En los períodos impositivos 2012 y 2013 se aplicó la reducción por movilidad geográfica en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2014. Contestación completa La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción vigente en los períodos impositivos 2012 a 2104, establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.” El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su redacción vigente en los períodos impositivos 2012 a 2104, dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente: “Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”. El consultante se aplicó la reducción por movilidad geográfica en los períodos impositivos 2012 y 2013, como consecuencia del cambio de residencia realizado en el período impositivo 2012. En el período impositivo 2013 vuelve a cambiar de residencia al aceptar un trabajo situado en un municipio distinto, dicha situación podría suponer la nueva aplicación de la reducción en el siguiente período impositivo, 2014. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Si el contribuyente entiende que, conforme a lo señalado, se ha producido un traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio como consecuencia de la aceptación de un puesto de trabajo, para hacer valer el derecho a la reducción el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En caso de cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el período impositivo 2014, período siguiente al de traslado de su residencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.