Una empresa fabricante de envases de plástico pregunta si sus productos pueden considerarse reutilizables y cómo acreditarlo. La DGT responde que si están diseñados para múltiples rotaciones o rellenos, no tributan, y que pueden probarlo con cualquier medio admisible, como un certificado UNE-EN 13429:2005.
Cuestión planteada Solicita saber si estos envases tienen la consideración de reutilizables y cómo se certifica dicha condición.
Los envases de plástico son reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones, o para ser rellenados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Si cumplen esta condición, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Esta condición puede acreditarse con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo un certificado UNE-EN 13429:2005 emitido por una entidad acreditada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0133-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 03/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa fabricante de envases de plástico, 100% de polietileno de alta densidad, rígidos y mayoritariamente para uso químico e industrial. Cuestión planteada Solicita saber si estos envases tienen la consideración de reutilizables y cómo se certifica dicha condición. Solicita saber si estos envases tienen la consideración de reutilizables y cómo se certifica dicha condición. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto: “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. Una vez señalado lo anterior y conforme manifiesta la consultante, los productos que fabrica son envases de plástico, puesto que su composición se basa en Polietileno virgen de alta densidad, y están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Así mismo, tendrán la condición de reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. Así las cosas, en los casos en que los envases de plástico sean reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto y su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o, en su caso, introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto no estarán sujetas al mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.