Un contribuyente consulta si sus inmuebles destinados al arrendamiento están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT señala que la actividad debe ser económica, ejercerse de forma habitual, personal y directa, y ser la principal fuente de renta.
Cuestión planteada Si los bienes inmuebles afectos a la actividad económica de arrendamiento están exentos conforme el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Para la exención, el arrendamiento debe ser actividad económica mediante el uso de al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa. La actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa, asumiendo el sujeto pasivo las decisiones gerenciales. Además, debe constituir la principal fuente de renta, entendida como el 50% de la base imponible del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.