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V0122-15 16 de enero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No procede la devolución de la tasa judicial ni se suspende su exigibilidad por exención objetiva

Se consulta sobre la devolución de la tasa judicial por exención objetiva y la suspensión de su pago futuro. La DGT determina que no se aplica la exención a la actividad de la entidad y que la tasa sigue siendo exigible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devolución de la tasa pagada por exención objetiva conforme al artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012. No exigencia futura del pago de tasas judiciales hasta resolución sobre constitucionalidad de tasas judiciales y/o pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea a instancias de la entidad representada.

El criterio de la DGT

No es aplicable el supuesto de exención previsto en el artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012 a la actividad de la entidad. Por tanto, no procede la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La tasa seguirá siendo exigible en los términos de la ley salvo modificación normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0122-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2015 Normativa Ley 10/2012. Arts. 4.1.b) y 8.5 Descripción de hechos Demanda de juicio ordinario con devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Cuestión planteada Devolución de la tasa pagada por exención objetiva conforme al artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012. No exigencia futura del pago de tasas judiciales hasta resolución sobre constitucionalidad de tasas judiciales y/o pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea a instancias de la entidad representada. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como se hizo constar en contestación nº V2416-14, de 11 de septiembre de 2014, a consulta remitida por Vd. en nombre y representación de la entidad “La Asociación” –Unión de Usuarios Bancarios-, esta Dirección General no considera aplicable a la actividad desarrollada por la entidad el supuesto de exención previsto en el artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Consiguientemente, tampoco procederá devolución alguna del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social satisfecha con ocasión de la interposición de demanda de juicio ordinario, lo cual constituye supuesto de devengo de dicha tasa conforme al artículo 5.1.a) de la citada Ley 10/2012. De igual forma, salvo modificación normativa de la citada Ley, la tasa seguirá siendo exigible en los términos que establece en caso de eventuales recursos de los previstos en el artículo 2 de la propia disposición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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