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V0081-18 18 de enero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas en especie

La bonificación para invertir en acciones puede ser renta en especie si está pactada en el contrato o convenio

Se consulta si la bonificación que una empresa aporta para que el empleado invierta en acciones de la matriz puede considerarse prestación en especie exenta. La DGT explica que si el dinero se entrega al empleado para que este invierta, es renta dineraria, pero si la empresa paga directamente al tercero por obligación contractual, puede ser renta en especie.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dado que la totalidad del importe correspondiente al porcentaje elegido por el empleado se invierte directamente en acciones de la matriz del grupo, se cuestiona si se puede considerar dicho importe como prestación en especie, a efectos de la aplicación de la exención establecida en los artículos 42.2.f) de la LIRPF y 43 del RIRPF.

El criterio de la DGT

La entrega de acciones por parte de una empresa a sus trabajadores se califica como rendimiento del trabajo en especie. No obstante, si el pagador entrega importes en metálico al contribuyente para que este invierta en acciones, se trata de rentas dinerarias no amparadas por la exención. Sin embargo, si la retribución en especie está pactada en el convenio o contrato de trabajo, el pago directo del empleador al tercero para hacer efectiva dicha retribución no se considera mediación de pago, sino retribución en especie.

Implicaciones prácticas

  • La entrega de efectivo al trabajador para la compra de acciones desvirtúa la naturaleza de la retribución en especie.
  • El pago directo de la empresa al tercero para la adquisición de acciones requiere pacto previo en contrato o convenio.
  • La calificación de la renta depende del flujo de fondos y de la existencia de una obligación contractual previa.

Puntos de planificación

  • Valorar la inclusión de la entrega de acciones en los contratos o convenios colectivos.
  • Analizar el mecanismo de pago para evitar la calificación de renta dineraria.

Checklist

  • Verificar la existencia de una cláusula específica en el contrato o convenio sobre la entrega de acciones.
  • Confirmar que el pago se realiza directamente de la empresa al tercero y no al empleado.
  • Comprobar que la naturaleza de la retribución sea la entrega de acciones y no la entrega de dinero para su compra.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 42.2.f) de la LIRPF y 43 del RIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0081-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/01/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42. RIRPF, RD 439/2007, Art. 43. Descripción de hechos La empresa para la que trabaja el consultante da la oportunidad de invertir hasta un 10% del sueldo bruto del empleado en acciones de la matriz del grupo. Además, la empresa, sobre el porcentaje invertido por el empleado, entrega una bonificación del 40% adicional sobre la misma inversión. La empresa manifiesta que las condiciones de la inversión cumplen con lo establecido en el artículo 43 del RIRPF. En ambos caso, se realiza el descuento en la nómina del empleado (la parte del empleado como prestación monetaria; la bonificación del 40% de la empresa como prestación en especie), para realizar la inversión en acciones de la matriz. Cuestión planteada Dado que la totalidad del importe correspondiente al porcentaje elegido por el empleado se invierte directamente en acciones de la matriz del grupo, se cuestiona si se puede considerar dicho importe como prestación en especie, a efectos de la aplicación de la exención establecida en los artículos 42.2.f) de la LIRPF y 43 del RIRPF. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la LIRPF determina qué se entiende por renta en especie, al señalar que: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”. De acuerdo con ambas definiciones, la entrega, gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones a los trabajadores por parte de una empresa, por su condición de tales, se califica como rendimiento del trabajo en especie. Finalmente, procede hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y que no es otra que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este invierta (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) en acciones, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42. No obstante, debe señalarse que no siempre que el empleador satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estemos en presencia de retribuciones dinerarias por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio. En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie establecidas en el convenio colectivo o acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultaría de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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