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V0023-15 8 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No existe obligación de practicar retenciones de IRPF al pagar el salario de un empleado del hogar

Un consultante pregunta si debe retener IRPF al pagar el sueldo de su empleado de hogar. La DGT responde que, al ser una persona física en un ámbito particular, no es sujeto obligado a retener.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Obligación de retener.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del empleado del hogar son rendimientos del trabajo sujetos a retención. Sin embargo, la obligación de retener recae en personas jurídicas, entidades o contribuyentes que ejerzan actividades económicas. Al ser el pago realizado por una persona física en un ámbito particular, no procede la práctica de retenciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0023-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2015 Normativa RIRPF. RD 439/2007, art.76 Descripción de hechos El consultante tiene contratada a una persona como empleada de hogar. Cuestión planteada - Obligación de retener. - Petición, en su caso, de la persona contratada como empleada de hogar de practicar retenciones sobre sus rendimientos. Contestación completa La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo —por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos que el consultante satisface a su empleado del hogar, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede en el caso consultado, en cuanto los mismos proceden de una relación laboral. Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, lo que nos lleva al artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta. Conforme a lo anterior, debe concluirse sobre la improcedencia de una solicitud formulada por una persona contratada como empleada de hogar en el sentido de que se le practiquen retenciones sobre los rendimientos que obtenga. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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