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MEDIO
FISCAL

Española que se traslada a Portugal y trabaja en remoto para empresa española: el salario por teletrabajo desde Portugal tributa solo en Portugal; el de trabajo presencial en España puede gravarse también en España vía IRNR al 19%

V2334-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2334-24
Publicacion
11 nov 2024

Resumen

Una programadora española empleada de una empresa española se plantea trasladar su residencia a Portugal y trabajar en teletrabajo desde allí, acudiendo presencialmente a la oficina española algunas veces al año. La DGT analiza el Convenio España-Portugal y concluye que si la consultante es residente fiscal en Portugal, el salario por teletrabajo tributa solo en Portugal al ejercerse el empleo en ese Estado, mientras que el salario por trabajo presencial en España puede someterse a gravamen también en España por el IRNR al tipo del 19%.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-11-11PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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