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V2334-24 ·11 de noviembre de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Española que se traslada a Portugal y trabaja en remoto para empresa española: el salario por teletrabajo desde Portugal tributa solo en Portugal; el de trabajo presencial en España puede gravarse también en España vía IRNR al 19%

Una programadora española empleada de una empresa española se plantea trasladar su residencia a Portugal y trabajar en teletrabajo desde allí, acudiendo presencialmente a la oficina española algunas veces al año. La DGT analiza el Convenio España-Portugal y concluye que si la consultante es residente fiscal en Portugal, el salario por teletrabajo tributa solo en Portugal al ejercerse el empleo en ese Estado, mientras que el salario por trabajo presencial en España puede someterse a gravamen también en España por el IRNR al tipo del 19%.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-11-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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