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FISCAL

Española que se traslada a Portugal y trabaja en remoto para empresa española: el salario por teletrabajo desde Portugal tributa solo en Portugal; el de trabajo presencial en España puede gravarse también en España vía IRNR al 19%

V2334-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V2334-24
Published
11 Nov 2024

Summary

Una programadora española empleada de una empresa española se plantea trasladar su residencia a Portugal y trabajar en teletrabajo desde allí, acudiendo presencialmente a la oficina española algunas veces al año. La DGT analiza el Convenio España-Portugal y concluye que si la consultante es residente fiscal en Portugal, el salario por teletrabajo tributa solo en Portugal al ejercerse el empleo en ese Estado, mientras que el salario por trabajo presencial en España puede someterse a gravamen también en España por el IRNR al tipo del 19%.

Lifecycle

2024-11-11PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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