Española que se traslada a Portugal y trabaja en remoto para empresa española: el salario por teletrabajo desde Portugal tributa solo en Portugal; el de trabajo presencial en España puede gravarse también en España vía IRNR al 19%
Technical details
Summary
Una programadora española empleada de una empresa española se plantea trasladar su residencia a Portugal y trabajar en teletrabajo desde allí, acudiendo presencialmente a la oficina española algunas veces al año. La DGT analiza el Convenio España-Portugal y concluye que si la consultante es residente fiscal en Portugal, el salario por teletrabajo tributa solo en Portugal al ejercerse el empleo en ese Estado, mientras que el salario por trabajo presencial en España puede someterse a gravamen también en España por el IRNR al tipo del 19%.