El Acuerdo entre España y Canadá establece un marco de cooperación para la protección recíproca de la información clasificada compartida entre ambos Gobiernos. El acuerdo regula la gestión de la información, las habilitaciones de seguridad tanto para establecimientos como para personas físicas, y las obligaciones de los contratistas que manejen datos sensibles (art. 1). Busca garantizar que el acceso a dicha información se limite estrictamente al principio de 'necesidad de conocer' y bajo estrictos controles de seguridad (art. 1.g).
Aplica a este perfil
art. 1.b
Aplica a este perfil
art. 1.e
Aplica a este perfil
art. 1.e
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incluir cláusulas de seguridad detalladas en contratos que requieran acceso a información clasificada | art. 1.d | |
| Notificar sin demora a la autoridad de seguridad cualquier pérdida o compromiso de información clasificada | art. 1.d.v | sin demora |
| Asegurar que el personal con acceso tenga HPS y haya recibido formación en protección de información | art. 1.d.i |
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