La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia convoca las pruebas de aptitud necesarias para que abogados nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo puedan ejercer la profesión en España (art. Primero). Esta medida responde a la necesidad de acreditar el conocimiento del derecho positivo español exigido por el Real Decreto 581/2017 (art. 22.3). Los aspirantes calificados como aptos deberán acreditar requisitos adicionales en un plazo de 15 días hábiles (art. Décimo).
Aplica a este perfil
art. Primero
Para los abogados de la UE y el EEE, la resolución establece la vía para el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en España, condicionando el ejercicio a la superación de la prueba y la acreditación posterior de requisitos (art. 22.3 RD 581/2017 y art. Décimo). Los aspirantes que resulten aptos asumen la carga de presentar documentación oficial traducida al castellano en un plazo estricto de 15 días hábiles para no perder la validez de la prueba (art. Décimo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar cumplimiento de requisitos mediante documentación pertinente si se resulta apto | art. Décimo | 15 días hábiles |
| Acompañar documentos de autoridad extranjera con traducción oficial al castellano | art. Décimo |
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