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BOE-A-2026-9784 ·5 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Ciudadanos de la UE y EEE: convocatoria de pruebas de aptitud para ejercer la abogacía en España

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia convoca las pruebas de aptitud necesarias para que abogados nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo puedan ejercer la profesión en España (art. Primero). Esta medida responde a la necesidad de acreditar el conocimiento del derecho positivo español exigido por el Real Decreto 581/2017 (art. 22.3). Los aspirantes calificados como aptos deberán acreditar requisitos adicionales en un plazo de 15 días hábiles (art. Décimo).

En 2 claves

  1. Los aptos deben acreditar requisitos en un plazo de 15 días hábiles (art. Décimo). (art. Décimo)
  2. Documentos de autoridades no españolas requieren traducción oficial al castellano (art. Décimo). (art. Décimo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Ciudadanos de la Unión Europea
  • Ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
  • Que deseen ejercer la profesión de Abogado en España

art. Primero

Cómo afecta a los implicados

Para los abogados de la UE y el EEE, la resolución establece la vía para el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en España, condicionando el ejercicio a la superación de la prueba y la acreditación posterior de requisitos (art. 22.3 RD 581/2017 y art. Décimo). Los aspirantes que resulten aptos asumen la carga de presentar documentación oficial traducida al castellano en un plazo estricto de 15 días hábiles para no perder la validez de la prueba (art. Décimo).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar cumplimiento de requisitos mediante documentación pertinente si se resulta apto art. Décimo 15 días hábiles
Acompañar documentos de autoridad extranjera con traducción oficial al castellano art. Décimo

Línea de vida

2026-05-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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