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BOE-A-2026-8930 ·23 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas y organismos: publicación de convenios para estancias formativas del CIFP n.º 1 de Ceuta

En 2 claves

  1. El Ministerio asume el coste no bonificado de la cuota de la Seguridad Social del alumnado (art. Undécima). (art. Undécima)
  2. Las empresas deben garantizar el acceso al tutor dual y cumplir la programación formativa (art. Undécima.a y b). (art. Undécima)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que suscriban convenios para estancias formativas con el CIFP n.º 1 de Ceuta

art. 82.1 LO 3/2022

Aplica a este perfil

  • Podría aplicar si actúa como organismo equiparado para la formación

Aplica a este perfil

  • Empresas que suscriban convenios para estancias formativas con el CIFP n.º 1 de Ceuta

art. 82.1 LO 3/2022

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Garantizar el acceso a las dependencias al tutor o tutora dual del centro docente art. Undécima.a
Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección art. Undécima.d

Línea de vida

2026-04-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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