La Secretaría de Estado de Memoria Democrática declara la «Ciudad de Eibar» como Lugar de Memoria Democrática en virtud de la Ley 20/2022 (Resolución de 10 de marzo de 2026). La declaración reconoce su importancia histórica como primer lugar donde se proclamó la Segunda República el 14 de abril de 1931 y su papel durante la Guerra Civil, siendo una de las localidades más castigadas por bombardeos (Resolución de 10 de marzo de 2026).
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Para la Administración General del Estado, la resolución implica el compromiso de impulsar recursos audiovisuales, digitales y señalética interpretativa en la zona (Resolución de 10 de marzo de 2026). Para el municipio de Eibar, la declaración no altera el uso actual de sus bienes, pero condiciona cualquier uso futuro a la compatibilidad con la preservación de la memoria y el reconocimiento de las víctimas (Resolución de 10 de marzo de 2026).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Memoria Democrática | artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 | un mes desde su publicación |
| Impugnar directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998 |
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