La Ley 9/2025 modifica el artículo 16 de la Ley 7/2014 y otros artículos tributarios, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para exigir la actualización del registro de jornada en empresas con más de 10 trabajadores (art. 16, mod. y art. 55). Se establece una multa de hasta 7.500 EUR por trabajador por incumplimiento (art. 16.3).
Aplica a este perfil
art. 16.3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 16.3
Para empresas con más de 10 trabajadores, se impone una obligación de actualizar el registro de jornada antes del 1 de enero de 2025 (art. 16.3). El incumplimiento genera multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Las administraciones de empleo y tributarias podrán exigir la verificación del registro. Los autónomos sin empleados no están afectados (art. 16.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada antes del 1 de enero de 2025 | art. 16.3 | 1 de enero de 2025 |
| Revisar el cumplimiento del registro de jornada para evitar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador | art. 16.3 | 1 de enero de 2025 |
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