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BOE-A-2026-7560 ·3 de abril de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Empresas con más de 10 trabajadores: 1 mes para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley 9/2025 modifica el artículo 16 de la Ley 7/2014 y otros artículos tributarios, estableciendo un plazo de un mes para adaptar el registro de jornada de empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 16, art. 12.1, art. 21.5, art. 39, art. 1 bis.5, art. 53, art. 104.1).

En 3 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en un mes (art. 16 de la Ley 7/2014)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta el registro (art. 12.1 de la Ley 1/2011)
  3. Cambio con efectos desde el 1 de enero de 2025 (disposición transitoria 9 a la Ley 2/2025)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Independientemente del sector

art. 16 de la Ley 7/2014

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  • Autónomos con trabajadores a cargo

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores

art. 16 de la Ley 7/2014

Cómo afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de un mes, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores y gestoras deben revisar los registros de sus clientes y asegurarse de cumplir con el nuevo plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada dentro de un mes art. 16 de la Ley 7/2014 1 mes desde el 1 de enero de 2025

Línea de vida

2026-04-03PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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