La Ley 9/2025 modifica el artículo 16 de la Ley 7/2014 y otros artículos tributarios, estableciendo un plazo de un mes para adaptar el registro de jornada de empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 16, art. 12.1, art. 21.5, art. 39, art. 1 bis.5, art. 53, art. 104.1).
Aplica a este perfil
art. 16 de la Ley 7/2014
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
art. 16 de la Ley 7/2014
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de un mes, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada. Los asesores y gestoras deben revisar los registros de sus clientes y asegurarse de cumplir con el nuevo plazo. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la norma.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada dentro de un mes | art. 16 de la Ley 7/2014 | 1 mes desde el 1 de enero de 2025 |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.