La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de un Número de Registro Único (NRU) para alquiler de corta duración debido a la falta de inscripción registral de la edificación. Para que se asigne dicho número, la vivienda debe constar previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, respetando los principios de tracto sucesivo y especialidad (art. 9 y 20 Ley Hipotecaria). En este caso, al constar únicamente el solar y no acreditarse la legalidad urbanística en zona de servidumbre, la solicitud es improcedente.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para las sociedades propietarias de inmuebles destinados al alquiler turístico, la falta de inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad impide la obtención del NRU necesario para la explotación legal (Hechos I). Esto supone un bloqueo operativo si la edificación se encuentra en zonas de servidumbre de protección sin la preceptiva autorización administrativa, ya que no se puede presumir su legitimidad urbanística para fines turísticos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad antes de solicitar el NRU | art. 20 Ley Hipotecaria | |
| Acreditar la legalidad urbanística y autorizaciones administrativas en zonas de servidumbre | Hechos II |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.