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BOE-A-2026-7279 ·30 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Empresas de enseñanza privada con fondos públicos: 3 meses para incorporar acuerdos de retribuciones de Baleares, Navarra y Aragón

La Resolución de 16 de marzo de 2026 registra acuerdos de retribuciones aprobados en Baleares, Navarra y Aragón que se incorporan al VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos. El cambio afecta a las empresas que cumplen el criterio de sostenibilidad financiera con fondos públicos. Se establece un plazo de adaptación de tres meses desde la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

En 2 claves

  1. Empresas de enseñanza privada con fondos públicos deben incorporar acuerdos de retribución de Baleares, Navarra y Aragón (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de tres meses para adaptar el convenio colectivo (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de enseñanza privada
  • Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Empresas de enseñanza privada
  • Sostenidas con fondos públicos

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos, se actualiza el convenio colectivo con nuevas condiciones de retribución en Baleares, Navarra y Aragón. Deben incorporar los acuerdos en su sistema de gestión salarial dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Los trabajadores afectados reciben nuevas bases salariales según los acuerdos locales. Las administraciones no sufren cambios en su gestión, pero deben verificar la conformidad de los centros con el nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar los acuerdos de retribución de Baleares, Navarra y Aragón al convenio interno art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-03-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-30Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 16 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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