La Resolución de 16 de marzo de 2026 registra acuerdos de retribuciones aprobados en Baleares, Navarra y Aragón que se incorporan al VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos. El cambio afecta a las empresas que cumplen el criterio de sostenibilidad financiera con fondos públicos. Se establece un plazo de adaptación de tres meses desde la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Para las empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos, se actualiza el convenio colectivo con nuevas condiciones de retribución en Baleares, Navarra y Aragón. Deben incorporar los acuerdos en su sistema de gestión salarial dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Los trabajadores afectados reciben nuevas bases salariales según los acuerdos locales. Las administraciones no sufren cambios en su gestión, pero deben verificar la conformidad de los centros con el nuevo convenio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los acuerdos de retribución de Baleares, Navarra y Aragón al convenio interno | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 3 meses desde la publicación |
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