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El Real Decreto 213/2026 modifica el anexo III del RD 1173/2015 para incluir a los armadores de buques en el régimen de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera. Se establece un plazo de tres meses para adaptar las solicitudes desde la entrada en vigor (art. 4). El cambio amplía el ámbito de beneficiarios al incluir a armadores, que antes no tenían acceso a estas ayudas.
Los armadores de buques deben ajustar sus solicitudes de ayuda por paralización temporal de actividad pesquera dentro de un plazo de tres meses (art. 4). Las administraciones competentes podrán evaluar solicitudes en el nuevo régimen. No se afecta a otros sectores ni a trabajadores directamente. El acceso a ayudas se amplía a un grupo previamente excluido.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar solicitud de ayuda por paralización temporal de actividad pesquera | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
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