Se publican los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la realización de estancias formativas de alumnos del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta (art. 48.8 Ley 40/2015). Estos acuerdos con empresas y organismos permiten la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral (art. 42.2 LOE y art. 66.4 LOFP). El Ministerio asume la gestión de altas/bajas en la Seguridad Social y el coste no bonificado de la cuota del alumnado (art. décima).
Aplica a este perfil
Anexo I
Aplica a este perfil
Anexo I
Aplica a este perfil
Anexo I
Para las empresas y organismos colaboradores listados (como Builder Ceuta, SL o Cruz Roja Ceuta), el convenio establece obligaciones de supervisión, cumplimiento de la programación formativa y provisión de equipos de protección laboral (art. undécima). El Ministerio de Educación asume el coste de la cuota de la Seguridad Social no bonificada para el alumnado de centros públicos (art. décima). Las empresas deben garantizar el acceso a tutores del centro docente para la supervisión del proceso (art. undécima.a).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Garantizar el acceso al tutor dual para visitas y revisión de la programación | art. undécima.a | |
| Cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y proporcionar equipos de protección | art. undécima.d |
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