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BOE-A-2026-5876 ·13 de marzo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Entidades asociativas supraautonómicas: 3 meses para presentar solicitudes de ayudas de comercialización

El Real Decreto 190/2026 modifica el RD 1219/2024 para incluir en el acceso a ayudas de comercialización a entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. Esta medida amplía el alcance de las ayudas a organizaciones interprofesionales que promueven el comercio de productos agrícolas. Las solicitudes deben presentarse conforme a lo establecido en el art. 8.1 del RD 1219/2024, y se establece un plazo de adaptación de tres meses desde la entrada en vigor.

En 2 claves

  1. Entidades asociativas supraautonómicas pueden solicitar ayudas de comercialización (art. 8.1 del RD 1219/2024)
  2. Plazo de tres meses para adaptar procesos de solicitud desde la entrada en vigor (disposicion final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que formen parte de entidades asociativas supraautonómicas

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  • Autónomos que integran asociaciones interprofesionales supraautonómicas

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  • Empresas que participen en entidades asociativas supraautonómicas

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades asociativas supraautonómicas, se abre un nuevo canal de acceso a ayudas de comercialización, favoreciendo su integración y desarrollo. Las administraciones regionales y el Ministerio de Agricultura deben actualizar sus procesos de evaluación. Los asesores de entidades agrarias deben informar sobre la nueva condición de elegibilidad y los plazos de presentación. Los asociados podrían acceder a ayudas que antes no estaban disponibles.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si la entidad pertenece a una asociación supraautonómica elegible art. 8.1 del RD 1219/2024 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-14Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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