El Real Decreto 190/2026 modifica el art. 8.1 del RD 1219/2024 para incluir en el acceso a ayudas de comercialización a entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. La solicitud debe presentarse dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 8.1). El acceso se basa en el cumplimiento de los criterios de integración y representación profesional establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (art. 17 Ley 38/2003).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Para entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, se abre el acceso a ayudas de comercialización, lo que permite fortalecer su capacidad de desarrollo y representación (art. 8.1). Las administraciones públicas deben actualizar sus bases de evaluación para incluir estas nuevas entidades. El plazo de presentación es de tres meses desde la entrada en vigor, lo que impone una urgencia en la preparación de solicitudes (art. 8.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda de comercialización dentro de 3 meses desde la entrada en vigor | art. 8.1 | 3 meses desde entrada en vigor |
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