La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de la inscripción de una declaración de obra nueva por antigüedad (art. 28.4 RD Legislativo 7/2015). El Registrador de la Propiedad de Villajoyosa n.º 1 suspendió la inscripción al considerar que, por la cercanía de la construcción a un cauce (menos de 100 metros), existe indicio de afectación a servidumbres de uso público general por dominio público hidráulico (art. 2 RD Legislativo 1/2001). La resolución analiza la necesidad de acreditar la autorización del Organismo de cuenca para proceder con la inscripción.
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Para las sociedades inmobiliarias (en este caso Villaorxeta Inversions, SL), la calificación registral desfavorable impide la inscripción de obras declaradas por antigüedad si no se aporta documentación que descarte la afectación a zonas de servidumbre de aguas (art. 2 RD Legislativo 1/2001). El riesgo radica en la discrecionalidad del Registrador al usar visores cartográficos para suspender inscripciones ante la falta de acreditación de la no afectación a cauces o zonas de influencia.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la autorización administrativa del Organismo de cuenca o la no afectación a servidumbres | nota de calificación del registrador |
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