La Ley Foral 1/2026 modifica los artículos 140 y 170 bis de la Ley Foral 2/1995, introduciendo un plazo de tres meses para adaptar el registro de jornada de las empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada en el ámbito de las Haciendas Locales de Navarra (art. 140 y 170 bis).
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art. 140
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Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores de recursos humanos deben revisar los procesos de registro y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada y documentada. Las administraciones locales obtienen mayor control fiscal y tributario.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos | art. 140 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar el cumplimiento del registro de jornada para evitar multas | art. 170 bis | 3 meses desde entrada en vigor |
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