Ir al contenido
BOE-A-2026-4524 ·27 de febrero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

La Ley Foral 1/2026 modifica los artículos 140 y 170 bis de la Ley Foral 2/1995, introduciendo un plazo de tres meses para adaptar el registro de jornada de las empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada en el ámbito de las Haciendas Locales de Navarra (art. 140 y 170 bis).

En 2 claves

  1. Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 140)
  2. No cumplir el plazo implica multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 170 bis)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con más de 10 trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 140

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Cómo afecta a los implicados

Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores de recursos humanos deben revisar los procesos de registro y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada y documentada. Las administraciones locales obtienen mayor control fiscal y tributario.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos art. 140 3 meses desde entrada en vigor
Verificar el cumplimiento del registro de jornada para evitar multas art. 170 bis 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-21Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto