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BOE-A-2026-4378 ·26 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas: 3 meses para ajustar solicitud de ayudas según nuevo anexo III

El Real Decreto 147/2026 modifica el anexo III del RD 1219/2024 para establecer nuevas condiciones de solicitud de ayudas a inversiones en agroalimentarios. Se alinea con el art. 17 de la Ley 38/2003 y el RD 887/2006. El plazo para adaptar las solicitudes es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 3).

En 2 claves

  1. Entidades asociativas supraautonómicas deben ajustar solicitudes de ayudas (art. 3)
  2. Nuevo formato en el anexo III del RD 1219/2024 (anexo III del RD 1219/2024)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las entidades asociativas supraautonómicas agroalimentarias deben actualizar sus solicitudes de ayudas para cumplir con el nuevo formato del anexo III. El plazo de adaptación es de tres meses. Las administraciones públicas no sufren cambios en la gestión, pero deben revisar los criterios de evaluación. El fomento de integración de asociaciones se mantiene, pero con mayor claridad en los requisitos formales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar solicitudes de ayudas según el nuevo anexo III del RD 1219/2024 anexo III del RD 1219/2024 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-26Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final del RD 147/2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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