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BOE-A-2026-3872 ·19 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas de ferralla deben aplicar el VIII Convenio colectivo desde 1 de enero de 2025, con prorrogabilidad hasta 31 de diciembre de 2028

Se publica el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla, que entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2028, con posibilidad de prorrogar. Se corrigen errores en el convenio anterior publicado el 5 de febrero de 2024. Las tablas salariales se publican por resolución de 21 de mayo de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

En 3 claves

  1. El VIII Convenio colectivo entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El convenio se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  3. Se corrigen errores del convenio publicado el 5 de febrero de 2024 (resolución de 12 de mayo de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de ferralla
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de ferralla
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de ferralla deben cumplir con las condiciones del nuevo convenio desde 1 de enero de 2025, incluyendo salarios, jornadas y condiciones de trabajo. El plazo de vigencia se extiende hasta 2028 y puede prorrogarse. Los trabajadores reciben ajustes salariales conforme a las tablas publicadas el 21 de mayo de 2026. Las administraciones deben actualizar sus registros laborales en línea con el nuevo convenio (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla desde 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 desde 2025 hasta 2028 (prorrogable)
Actualizar las tablas salariales según publicación del 21 de mayo de 2026 resolución de 21 de mayo de 2026 21 de mayo de 2026

Línea de vida

2026-02-19PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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