Se publica el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla, que entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2028, con posibilidad de prorrogar. Se corrigen errores en el convenio anterior publicado el 5 de febrero de 2024. Las tablas salariales se publican por resolución de 21 de mayo de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Las empresas del sector de ferralla deben cumplir con las condiciones del nuevo convenio desde 1 de enero de 2025, incluyendo salarios, jornadas y condiciones de trabajo. El plazo de vigencia se extiende hasta 2028 y puede prorrogarse. Los trabajadores reciben ajustes salariales conforme a las tablas publicadas el 21 de mayo de 2026. Las administraciones deben actualizar sus registros laborales en línea con el nuevo convenio (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla desde 1 de enero de 2025 | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | desde 2025 hasta 2028 (prorrogable) |
| Actualizar las tablas salariales según publicación del 21 de mayo de 2026 | resolución de 21 de mayo de 2026 | 21 de mayo de 2026 |
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