La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la negativa de un registrador mercantil a inscribir una ampliación de capital social. La resolución confirma que, para la inscripción de la ampliación de capital con cargo a reservas, la firma del auditor de cuentas en el balance que sirve de base debe estar legitimada notarialmente (art. 6, 58, 168.4 RRM, 303 TRLSCap). El caso también analiza la posibilidad de realizar inscripciones parciales cuando existen acuerdos independientes como el traslado de domicilio y el aumento de capital.
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Para las sociedades que realicen aumentos de capital mediante la incorporación de reservas, se impone la obligación de que el auditor de cuentas legitime su firma ante notario para evitar la denegación de la inscripción registral (art. 6, 58, 168.4 RRM, 303 TRLSCap). Los notarios y sociedades deben asegurar este requisito de legitimación para garantizar la seguridad jurídica del título. En casos de acuerdos múltiples en una misma escritura, se reconoce la viabilidad de la inscripción parcial si los defectos de un acuerdo no afectan al otro (art. 63.2 RRM).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Legitimar notarialmente la firma del auditor en el balance para la inscripción de ampliación de capital | art. 6, 58, 168.4 RRM, 303 TRLSCap | |
| Solicitar expresamente la inscripción parcial en caso de acuerdos independientes en una misma escritura | art. 63.2 RRM |
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