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BOE-A-2026-3449 ·14 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Las empresas de productos cocinados a domicilio deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria dentro de 15 días

Esta resolución obliga a las empresas que pertenecen al convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para venta a domicilio a registrar y publicar la acta de la comisión paritaria. El procedimiento se basa en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010. La acción se realiza en relación con el convenio publicado el 19 de julio de 2022.

En 2 claves

  1. Las empresas deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. La obligación se deriva del Real Decreto 713/2010 y del convenio publicado el 19 de julio de 2022 (Real Decreto 713/2010, Resolución de 19 de julio de 2022)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollan actividades de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector de productos cocinados a domicilio, implica una obligación administrativa de registro y publicación de la acta de la comisión paritaria. Los asesores deben verificar que las empresas cumplan con el plazo y el formato requerido. Las administraciones laborales podrán supervisar el cumplimiento de esta obligación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Registrar y publicar la acta de la comisión paritaria art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 15 días

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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