La Resolución de 30 de enero de 2026 publica el acta de la comisión paritaria del Convenio colectivo aplicable a elaboradores de productos cocinados para venta a domicilio. Este acta se registra y publica conforme al art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y al Real Decreto 713/2010. La obligación de registro se deriva de la normativa vigente y no implica cambios en el contenido del convenio ni en las condiciones laborales.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
Los elaboradores de productos cocinados para venta a domicilio deben registrar el acta de la comisión paritaria dentro de 15 días a partir de su publicación (art. 90.2 y 3). Esta acción es obligatoria para mantener la vigencia del convenio colectivo. No afecta a otros sectores ni a trabajadores sin relación de dependencia. El plazo no implica cambios en las condiciones laborales ni en los derechos de los trabajadores.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Registrar el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo | art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores | 15 días desde la publicación de la resolución |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.