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CRITICO
Fiscal

Empresas y particulares: 12 meses para suspensión del art. 97.1 de la Ley 8/2023

BOE-A-2026-3218

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 12 feb 2026, 20:59

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3218
Publicacion
12 feb 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

La Ley 6/2025 suspende durante 2026 el artículo 97.1 de la Ley 8/2023, lo que implica que las obligaciones derivadas de ese artículo no serán aplicables en ese año. Esta medida afecta a todos los sujetos obligados por ese artículo, y se aplica de forma general sin condiciones específicas. La suspensión se extiende también a los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, en la forma señalada, según lo establecido en el texto legal (art. 12 ter, 30 quinques y 38 quater añadidos).

En 2 claves

  1. Suspensión del art. 97.1 de la Ley 8/2023 durante 2026 (art. 12 ter)
  2. Suspendido también el art. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986 en forma señalada (art. 12 ter)

A quien afecta

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Como afecta a los implicados

Los contribuyentes afectados por el art. 97.1 de la Ley 8/2023 no tendrán que cumplir sus obligaciones durante 2026, lo que reduce su carga fiscal temporalmente. Las administraciones tributarias no deberán aplicar dichas obligaciones en ese año. Los asesores y gestoras pueden ajustar sus planes tributarios y evitar acciones de control o sanciones. Los particulares y empresas que dependían de ese artículo podrán reorganizar sus declaraciones sin riesgo de sanción por incumplimiento.

Linea de vida

2026-02-12PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 12 ter)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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