La Ley 6/2025 suspende el artículo 97.1 de la Ley 8/2023 durante 2026, lo que implica la eliminación de la obligación de presentar el registro de jornada en formato físico para empresas con 10 o más trabajadores. Esta modificación permite la digitalización del registro, con plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor. Las multas por incumplimiento se fijan en hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 12 ter).
Aplica a este perfil
art. 12 ter
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 12 ter
Para empresas con 10 o más trabajadores, se elimina la obligación de presentar el registro de jornada en papel, reduciendo costos administrativos y facilitando la digitalización (art. 12 ter). Las multas por no adaptación ascienden a hasta 7.500 EUR por trabajador. Los autónomos sin empleados no están afectados. Las administraciones locales deben actualizar sus sistemas de control (art. 12 ter).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato digital | art. 12 ter | 3 meses desde entrada en vigor |
| Presentar declaración de cumplimiento ante la autoridad fiscal | art. 12 ter | 3 meses desde entrada en vigor |
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